En caso de Represión, medidas y contactos

Compañer@, ante posibles detenciones es importante que no pierdas de vista lo siguiente:
• La inocencia se presume, no se prueba y debes ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario.
• Tienes derecho a comunicarte con tus familiares (el famoso derecho a la llamada telefónica)
• Puedes negarte a que te tomen las huellas dactilares, así como a proporcionar datos generales, (también a que les tomen las fotos aunque en la práctica es más difícil).
• No es conveniente responder a las “entrevistas” de los policías de investigación”. Esas preguntas que te dicen que sólo son para “estadística” o que son para “liberarte más rápido”. Ellos tratarán de intimidarte, pero tienes el derecho de negarte a responder. Toda declaración trata de que sea frente a un abogado o persona de tú confianza.
• Antes de declarar pregunta al MP quién es tu abogado, generalmente te asignarán a un defensor de oficio, si es así, pide que se comuniquen al exterior, ya sea para que te avisen si tus familiares te enviaron a un abogado particular, o algún abogado solidario tome tu caso.
• Si no te convence tu abogado, tú eres quien tiene la última palabra sobre quien te defienda, en última instancia el MP deberá asignarte un defensor de oficio.
Avante camaradas!! Protestar es un Derecho Reprimir es un Delito!!!
Guillermo Naranjo Liga de abogados 1o. de Diciembre

Liga

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¿ME DETUVIERON QUÉ HAGO?

¿CUÁNDO O POR QUÉ PUEDO SER DETENIDO?

Por cometer una falta administrativa.

Al momento de estar cometiendo un delito (flagrancia) o a petición de parte ofendida.

Con una orden de aprehensión emitida por un Juez.

Ahora, explicaremos lo que es una falta administrativa, para distinguirla del DELITO, ya que éste es más grave que la falta.

¿QUÉ ES UNA LA FALTA ADMINISTRATIVA O INFRACCIÓN CÍVICA?

Es el acto u omisión que altera el orden público y que es sancionada por la Ley de Justicia Cívica. Cuando una persona o personas son detenidos por realizar una infracción cívica, serán remitidos al Juzgado Cívico correspondiente a la Delegación donde se realizó dicha falta.

Son responsables administrativamente de la infracción cívica las personas mayores de once años cuando se cometan en:

Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas;
Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos o cualquier otro análogo; inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte;Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y lugares de uso común tales como plazas, áreas verdes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores y áreas deportivas, de recreo o esparcimiento, que formen parte de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, con forme a lo dispuesto por la Ley en la materia.

INFRACCIONES

A manera de ejemplo citaremos algunas de las infracciones que sanciona la Ley de Justicia Cívica:

Son infracciones contra la dignidad de las personas: vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona, permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, etc.
Son infracciones contra la tranquilidad de las personas: producir o causar ruidos por cualquier medio que notoriamente atenten contra la tranquilidad o la salud de las personas, obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles sin autorización del propietario o poseedor del mismo, impedir el uso de los bienes del dominio público de uso común, etc.
Son infracciones contra la Seguridad Ciudadana: ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados o consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas, etc.
Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México: dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de estos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes. El daño que se refiere esa fracción será competencia del juez cívico hasta el valor de 20 días de salario mínimo.

SANCIONES

Que establece la Ley de Justicia Cívica:

Amonestación: es una llamada de atención.
Multa: es la cantidad en dinero que el infractor debe pagar sin que exceda el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el D.F.
Arresto: consistente en la privación de libertad por un período máximo de 36 horas en las galeras.
Reconvención: es aplicable únicamente a los menores de edad consistente en un regaño, llamada de atención.
Las sanciones mencionadas se establecen con base en la gravedad de la falta y la condición económica del infractor.

DERECHOS
Los derechos que tienes ante el Juez Cívico son:

I. Que el policía te informe de la infracción cívica por la cual eres remitido y ser, escuchado en audiencia ante el juez;

II. Hacer una llamada telefónica y que una persona de tu confianza te asista y defienda desde el momento en que llegues al Juzgado Cívico;

III. Por ningún motivo la policía preventiva te podrá detener si eres menor de 11 años;

IV. Los menores de edad tienen que estar en un lugar distinto de los detenidos adultos, y nunca en las mal llamadas galeras o zonas de seguridad.
V. Elegir entre pagar la multa, cubrir el arresto; excepto por conducir en estado de ebriedad ya que en este caso el arresto deberá cumplirse.
VI. Ser examinado por el médico legista cuando sea necesario, a efecto de determinar tu estado de salud (lesiones, ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas),
VII. Que sea respetada tu integridad física y moral así como recibir un trato correcto.

Recuerda que cuentas con estos derechos, y es recomendable que no te alteres, no discutas con los policías, por que pueden involucrarte en otras faltas o delitos, incluso sembrarte otro delito más grave.

¿QUÉ ES UN DELITO?

Es el acto, conducta u omisión que la ley sanciona como delito. l
Para lograr acreditar un delito, el Ministerio Público deberá integrar la llamada AVERIGUACIÓN PREVIA, es decir, iniciará de oficio o a petición de parte la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de algún delito, para lo cual deberá allegarse de todos los elementos probatorios que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado (detenido), auxiliándose en todo momento de los elementos de la Policía Judicial a su cargo

El MINISTERIO PÚBLICO (M.P.) durante la Averiguación Previa es la autoridad que se encarga de investigar y ejercer la acción penal en contra del indiciado. Y durante el Proceso Penal es una de las partes en el juicio, es decir, es la representación social, el abogado de la persona física o moral agraviada u ofendida.

Existen dos tipos de Ministerios Públicos: los que conocen de Delitos del Fuero Común (robo, lesiones, homicidio), y de los Delitos del Fuero Federal (delincuencia organizada, delitos contra la salud, Ataques a las Vías de Comunicación).

Como ya lo mencionamos la Averiguación Previa se inicia con la denuncia, o querella de la conducta u omisión que la ley sanciona como delito; también se puede iniciar de oficio, es decir, que no necesita una denuncia para iniciar la investigación del delito cometido, por ejemplo: cuando es encontrada una persona fallecida, es obligación del M. P. Indagar quién o quiénes fueron responsables de tal suceso.

La querella se presenta cuando se trata de delitos no graves, como por ejemplo: lesiones que tarden en sanar menos de 15 días, abuso sexual, despojo, daño a la propiedad. En estos casos la persona inculpada tiene derecho a obtener su libertad provisional bajo caución.

La denuncia se presenta cuando estamos en presencia de delitos graves como son: robo agravado, lesiones calificadas, secuestro, violación. Aquí, el inculpado no tiene derecho a la libertad provisional bajo caución, en tanto no lo determine el Juez competente.

Existen dos tipos de Averiguación Previa :

AVERIGUACIÓN PREVIA SIN DETENIDO, es aquella donde el denunciante o querellante se presenta ante el M.P. y hace del conocimiento de éste la existencia de un delito, ya sea denunciando directamente al presunto responsable; si desconoce el nombre del mismo, la denuncia se realiza contra quien resulte responsable de tal ilícito. Posteriormente, el M.P. deberá realizar las investigaciones necesarias, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. Por tal motivo, solicita al denunciante o querellante que ratifique su denuncia, presente testigos de los hechos, documentos, facturas, y todo tipo de pruebas para acreditar el delito.
Finalmente cita al probable responsable, para que declare sobre los hechos que se le imputan.
Terminada la investigación y en caso de que el M.P. haya acreditado la comisión del delito, CONSIGNARÁ la Averiguación Previa a un Juzgado Penal, para que el Juez correspondiente obsequie (conceda) la Orden de Aprehensión. O bien, en caso de no comprobarse la comisión de delito el M.P. NO EJERCITA ACCIÓN PENAL en contra del indiciado, por lo que la averiguación previa se va a la reserva y posteriormente al archivo, con esto se concluye la investigación.
Es importante señalar que en este tipo de averiguación el M.P. no está sujeto a término alguno para resolver sobre el ejercicio de la acción penal

2. AVERIGUACIÓN PREVIA CON DETENIDO, este tipo de Averiguación Previa se inicia cuando una persona es detenida en FLAGRANCIA (al momento de cometer el delito) por los policías judiciales, preventivos o auxiliares, o bien, cuando es señalada por la parte ofendida, y posteriormente detenida por los policías mencionados

Después de haber sido detenido el presunto responsable del delito, deberá ser puesto de forma inmediata a disposición del M.P.

En las instalaciones de la Agencia del M.P.,se tomará la declaración de la parte ofendida, la declaración de los policías remitentes, posteriormente se solicita al denunciante o querellante que ratifique su denuncia, presente testigos de los hechos, documentos, facturas, y todo tipo de pruebas para acreditar el delito.

Finalmente se toma la declaración al probable responsable, para que declare sobre los hechos que se le imputan.

Es importante señalar que en este caso el M.P. cuenta con un término de 48 horas, plazo en que deberá determinar la situación jurídica del detenido, que puede ser:

ORDENAR SU LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS; por lo tanto, no ejercita acción penal en contra del indiciado.
ORDENAR SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (el proceso continua, la diferencia es que el presunto responsable goza de libertad;
EJERCITA ACCIÓN PENAL EN CONTRA DEL INDICIADO Y CONSIGNA LA AVERIGUACIÓN PREVIA ante el Juez Penal correspondiente.

El plazo de 48 horas empieza a contar desde el momento en que eres puesto a disposición del M.P. y únicamente podrá ser ampliado a 96 horas cuando se trate de delincuencia organizada (como injustificadamente lo hicieron con los compañeros detenidos el 3 y 4 de mayo en Texcoco y San Salvador Atenco).

DECLARACIÓN ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

Como ya lo hemos señalado, el Agente del Ministerio Público, debe recabar todos los medios de prueba para poder acreditar la comisión de algún delito, uno de estos medios de prueba es la declaración del probable responsable, llamada declaración ministerial; en la cuál, tienes derecho a:

Nombrar a un Abogado (particular o de oficio) o bien, designar a una Persona de tu Confianza;
Que te revise el Médico Legista, antes y después de rendir tu declaración, con la finalidad de constatar que no fuiste obligado a declarar mediante golpes o tortura;
Saber quién te acusa, de qué te acusan, y quiénes son los testigos de los hechos;
Declarar en relación a los hechos que se te imputan, o bien, a RESERVARTE TU DERECHO A DECLARAR (es lo más conveniente, en tanto no hayas sido asesorado por un Abogado). O bien querellarse o denunciar en ese momento si fuimos objeto de algún otro delito por parte de los policías, o de la persona que nos está denunciando (por ejemplo lesiones) Cabe señalar que te preguntarán Datos Generales como nombre, domicilio, ocupación, etc., los cuales deberás contestar, ya que esto no implica declarar en relación a los hechos

Que se te conceda la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, siempre y cuando no se trate de delitos graves en que la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. Sin embargo, te la podrán negar cuando tengas antecedentes penales, o bien, cuando el M.P. de manera discrecional considera que puedas ser peligroso para el ofendido o para la sociedad. Si tienes derecho a la libertad provisional, el monto de la caución se debe fijar tomando en cuenta tu situación económica y las características del delito.

Recuerda que antes de firmar cualquier documento ante el M.P. debes leerlo cuidadosamente y en caso de existir algún error u omisión en tu declaración, debes solicitar que se corrija, si existe negativa por parte del M.P. NO FIRMES, por tu seguridad jurídica.

En caso de que tu declaración esté completa y correcta, después de firmarla solicita una copia simple de la misma en ese preciso momento, el M. P. te la tiene que proporcionar de forma gratuita,

DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ PENAL

Después de que el M.P. consigna la averiguación previa ante el Juez Penal, que puede ser:

Juez de Paz Penal,
Juez Penal,
Juez de Procesos Penales Federales,

Se recabará la declaración del inculpado, también llamada declaración preparatoria; en la cuál se te hará saber nuevamente de qué se te acusa, quién te acusa y la forma en que se realizó el delito, posteriormente te leerán tu declaración que realizaste ante el M.P. en caso de que hayas declarado, y te preguntarán si la ratificas (si estas de acuerdo con la misma), si es tu deseo ampliar o modificar dicha declaración. En caso de que no estés de acuerdo con la declaración, tienes que manifestar el motivo por el cual no la ratificas (si fuiste golpeado, obligado, amenazado etc.).

En este momento tienes derecho a:

Nombrar a un Abogado Particular, en caso de no hacerlo el Juez nombrará al Defensor de Oficio (mismo que podrás revocar en el momento en que cuentes con un abogado de toda tu confianza);
Saber quién te acusa, de qué te acusan, y quiénes son los testigos de los hechos;
Declarar en relación a los hechos que se te imputan, o bien, a RESERVARTE TU DERECHO A DECLARAR (es lo más conveniente, en tanto no hayas sido asesorado por un Abogado). Cabe señalar que te preguntarán Datos Generales como nombre, domicilio, ocupación, etc., los cuales deberás contestar, ya que esto no implica declarar en relación a los hechos

Que se te conceda la LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, siempre y cuando no se trate de delitos graves en que la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. Sin embargo, te la podrán negar cuando tengas antecedentes penales, o bien, cuando el M.P. aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad. Si tienes derecho a la libertad provisional, el monto de la caución se debe fijar tomando en cuenta tu situación económica y las características del delito. Dicha caución la podrás exhibir en billete de depósito (dinero en efectivo) o póliza de fianza (deberás pagar a una afianzadora únicamente un porcentaje de la caución).

Que se te reciban todos los testigos y demás pruebas que ofrezcas.
Te faciliten todos los datos que necesites para tu defensa y que consten en el proceso.

Después de haber rendido tu declaración preparatoria, o bien, que te hayas reservado ese derecho, el Juez tiene el término de 72 horas para determinar tu situación jurídica, es decir, en esos tres días estudiará el expediente para determinar si existen o no elementos para someterte a un proceso.

El término citado con anterioridad puede duplicarse (seis días) a petición del inculpado o de su defensor con la finalidad de ofrecer pruebas para acreditar la inocencia del inculpado.

AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL

Después de concluido en término citado anteriormente el Juez resuelve la situación jurídica del inculpado en los siguientes términos:

Auto de Sujeción a proceso
Sin derecho a fianza,
Con derecho a fianza, o bien
Libertad por falta de elementos para someterte a proceso.
Quedando bajo reservas de ley o en libertad absoluta

PROCESO ANTE EL JUEZ PENAL

Si el Juez dicta Auto de Formal Prisión, dará inició el proceso penal. En el D.F. existen dos tipos de procesos: el Sumario y el Ordinario.

PROCESO SUMARIO. Procede cuando:
Se trate de delito flagrante,
Exista confesión ante el M.P. o el Juez,
Se trate de delito no grave.

Después de que el Juez notifique el Auto de Formal Prisión, el procesado tiene 3 días para cambiar de sumario a ordinario, siempre y cuando no se trámite ante Juez de Paz Penal. Y tiene este mismo plazo para ofrecer pruebas.

La audiencia de desahogo de pruebas se debe realizar dentro de los 15 días siguientes de admitidas las pruebas, ésta deberá llevarse a cabo en un sólo día, si por algún motivo es necesario suspenderse, se citará para el día siguiente su continuación o dentro de los tres días a más tardar.

Al finalizar la audiencia las partes rendirán sus conclusiones, y el Juez podrá dictar sentencia definitiva en la misma fecha o dentro de los 3 días siguientes.

PROCESO ORDINARIO.

Después de que el Juez notifique el Auto de Formal Prisión, las partes deberán ofrecer pruebas por un término de 15 días hábiles, las cuáles se desahogarán dentro de los 15 día siguientes de admitidas.

Si al término del desahogo de pruebas el Juez estimara que hay nuevos elementos probatorios podrá dar un plazo de 3 días para ofrecer pruebas las que se desahogarán dentro de los 5 días siguientes.

Cuando el Juez considere agotada la instrucción lo notificará a las partes, cerrada la instrucción, se pone a la vista de las partes el expediente para que rindan sus conclusiones, primero el M.P. y posteriormente la Defensa, contando con 5 días para cada parte. Si el expediente excede de más de 200 fojas, se aumentará un día por cada cien de exceso o fracción.

Rendidas ambas conclusiones se señala fecha para la Audiencia de Vista (en donde se te informa que ya fueron exhibidas las conclusiones de las partes), que deberá llevarse a cabo dentro de los 5 días siguientes.

Al término de la Audiencia se citará a las partes para que el Juez dicte la sentencia, dentro de los 10 días siguientes.

Si la sentencia causa agravios a alguna de las partes (Ministerio Público o Procesado), éstas se pueden inconformar interponiendo el recurso de apelación ante el Juez de la causa, dentro de los 5 días hábiles siguientes después de notificada la sentencia.

Del recurso de apelación conocerá una Sala en materia penal. El Juez de origen, enviará el expediente a la sala para que los Magistrados analicen si la sentencia dictada por el Juez competente estuvo a pegada a la legalidad.

Si al momento de resolver la apelación, la Sala Penal confirma la sentencia y te sigue causando agravios, se puede interponer un Amparo directo en contra de esa nueva sentencia. De ese recurso conoce un Tribunal Colegiado de Circuito.

El amparo se tramita ante la Sala responsable, quien será la encargada de remitir la sentencia impugnada, así como el amparo interpuesto, al Tribunal Colegiado competente.

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3 comentarios en “En caso de Represión, medidas y contactos

  1. Pingback: En caso de Represión, medidas y contactos | Educación Resistencia

  2. Bloque Anarco Sur y hasta donde entiendo miembros del Bloque Anarco Oriente también desean saber de dónde tomaron ustedes la información de Paulina y quien es responsable de esa información que por ende nos comunique la fuente ya que daremos con el origen de ésta broma de pésimo gusto. Esperamos réplica

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