Quema de bandera en Oaxaca es ejercicio de la libertad de expresión: ARTICLE 19

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1° de Mayo en Oaxaca. Foto de Reforma

Por ser parte de un Referente fundamental para el debate y respeto a la Libertad de Expresión publicamos aquí el posicionamiento de Artículo 19 sobre los hechos en Oaxaca que provocó el encarcelamiento momentáneo de Jóvenes en esa entidad.
 Coordinadora IDmx
Miércoles, mayo 7, 2014. (Fecha original de la publicación)

ARTICLE 19 rechaza la detención  de las nueve personas que supuestamente quemaron la bandera de México en Oaxaca durante las manifestaciones del 1 de mayo de 2014. Cinco de ellas fueron consignadas y presentadas frente a un juez federal, bajo el delito de “Ultraje a las insignias nacionales”, con base en los artículos 191 y 192 del Código Penal Federal. Resulta preocupante que en los últimos meses, las restricciones a la libertad de expresión en contextos de manifestaciones públicas son cada vez más desproporcionadas y arbitrarias.

El derecho a la libertad de expresión protege actos que pueden ofender o perturbar a las personas y las instituciones. La quema de una bandera nacional, como un acto de protesta y de expresión del desacuerdo, está protegido por la Constitución y los estándares internacionales en la materia, aun cuando pueda consternar a parte de la población o a las autoridades involucradas. Sancionar penalmente estos actos es inconstitucional, viola derechos humanos y silencia la crítica política, necesaria para toda sociedad democrática.

Cabe recordar que este tipo de restricciones a la libertad de expresión violan la Constitución y las normas de derechos humanos que obligan al Estado mexicano. Tales restricciones –ilegítimas- contravienen tres elementos fundamentales de la libertad de expresión: la crítica política y de instituciones como discursos especialmente protegidos, la prohibición absoluta de ciertas restricciones a la libertad de expresión y la desproporcionalidad de las sanciones a través del derecho penal.

a)    La crítica política y de instituciones como discursos especialmente protegidos

En principio, todo tipo de expresiones está protegido por la libertad de expresión. Tanto las expresiones que puedan resultar inofensivas, como las que transgredan a personas e instituciones. Este derecho protege la posibilidad que todas las personas tienen para expresarse y establece que los actos de censura previa violan el ejercicio de este derecho.[1]

Las expresiones que critican a funcionarios públicos y las que realizan una crítica política, adquieren una protección más amplia por dirigirse a personas que están sujetas a un mayor escrutinio ciudadano y a temas que se relacionan con el interés público.[2] Esto significa que en estos casos, debe existir un nivel de tolerancia a la crítica mucho más amplio y una protección a la honra distinta, aceptando incluso los discursos ofensivos.[3] En este sentido, esta protección especial se extiende a instituciones y símbolos nacionales, considerándolos susceptibles del mismo tipo de crítica.[4]

b)    Prohibición absoluta de ciertas restricciones a la libertad de expresión

El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede ser sujeto a límites legítimos. Sin embargo, su desarrollo internacional ha encontrado restricciones que son, por sí mismas, incompatibles con los límites legítimos a la libertad de expresión. Esto significa que hay límites a la libertad de expresión que siempre serán violatorios a este derecho y que no pueden ser justificados bajo ninguna circunstancia.

Dentro de estos límites, todos los sistemas internacionales han coincidido en que las “[l]eyes que protejan de manera especial a funcionarios, instituciones, figuras históricas o símbolos nacionales o religiosos de la posibilidad de crítica” son consideradas restricciones injustificadas e incompatibles con esta libertad.[5]

c)    Desproporcionalidad de sanciones por la vía penal

La Constitución y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos prohíben los mecanismos de censura previa, dejando cualquier exceso en el ejercicio a la libertad de expresión sujeto a responsabilidades ulteriores. Esto significa que si una persona se sobrepasa al emitir sus expresiones, sólo podrá ser responsable de manera posterior, nunca de manera previa. Sin embargo, esto no quiere decir que en estos casos, cualquier sanción sea válida. Por el contrario, las sanciones al abuso de la libertad de expresión deben ser proporcionales al acto en cuestión.[6]

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